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El TSJC reconoce el derecho a estudiar en catalán y castellano

La proporción entre catalán y castellano deberá ser establecida por la Generalitat
Sara Gómez
20:14h Viernes, 04 de enero de 2013
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Cataluña deberá enseñar en catalán y castellano

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado este jueves a favor de seis familias que interpusieron medidas cautelares en contra de la Consejería de Enseñanza de la Generalitat reclamando que sus hijos pudieran cursar sus estudios en castellano y en catalán en los centros de enseñanza pública de Cataluña.

Los demandantes exigían a la consejería que “adopte las medidas necesarias para que sus hijos reciban una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrios entre ellas”. El TSJC, que les ha dado la razón con regañadientes, pues resuelve que las escuelas deben “adaptar el sistema de enseñanza a la nueva situación”, sin que eso lleve a la segregación de los seis alumnos por razón de lengua.

El TSJC también ha dictado que la administración deberá considerar el castellano como lengua vehicular de la enseñanza, juntamente con el catalán, tal y como sentenció el Tribunal Constitucional en 2010. No obstante, el alto tribual catalán apunta que esta coexistencia en las aulas debe hacerse “en la proporción que proceda dado el estado de la normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana. Esta “proporción” y su puesta en práctica “corresponde acordarla a la Generalitat”, después de atender a la realidad sociolingüística del centro.

Las medidas cautelares que pedían las seis familias demandantes no se van a poder en marcha ya que, a interpretación del magistrado Alberto Andrés Pereira, considera que no se producen perjuicios irreparables. En su opinión, no cabe considerar como un perjuicio que el sistema educativo catalán se haya articulado entorno a la inmersión lingüística, es decir, “la enseñanza conforme al sistema que han seguido todos los alumnos de Cataluña durante cerca de veinte años”.

Pereira también se ha quejado de que la parte recurrente no ha precisado “el alcance” que atribuye a su petición, y que no puede pedir que las dos lenguas tengan idéntica proporción. Para llegar a este punto, el magistrado se ha basado en la Ley de Educación vigente en Cataluña; de igual modo que se han tenido en cuenta la resolución del Tribunal Constitucional respecto a la sentencia sobre el Estatut, así como las reiteradas sentencias posteriores del Tribunal Supremo y las análogas del TSJC.

Fuente: europapress.es
Foto: dcJohn en Flickr.

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